viernes, 31 de octubre de 2008

CHEQUE PAGARE LETRA DE CAMBIO TARJETA DE CRÉDITO

CHEQUE PAGARE LETRA DE CAMBIO TARJETA DE CRÉDITO

Guía de medios de cobro y pago --> Cheque, concepto y características


Introducción
El cheque es uno de los instrumentos más utilizados para la movilización de recursos desde una Cuenta Corriente, Póliza de Crédito o incluso Libreta de Ahorros dentro del ámbito empresarial. Ahora bien en nuestro país debido principalmente a la inseguridad jurídica con la que se encuentra el tenedor de un cheque devuelto, lentitud del proceso judicial así como elevados costes del proceso, hace que en el ámbito particular haya caído totalmente en desuso.
Índice detallado
1.1.- Concepto
1.2.- Características de emisión
1.3.- Formas de emisión y transmisión
1.4.- Operatoria
1.5.- Revocación, oposición al pago y extravío
1.6.- El protesto del cheque
1.7.- Cheques especiales

1.1.- Concepto

El cheque es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.
1.2.- Características de emisión

Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad. En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas:
a) Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.
b) La persona que actúa como librador esté autorizada en documento suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos.

Según la Ley Cambiaria y del Cheque no es preceptivo que el documento tenga como domicilio de pago una cuenta bancaria de tal modo que un cheque será considerado como tal siempre y cuento en dicho documento queden reflejadas los siguientes datos:
- Denominación de "cheque", en el propio documento.
- En los documentos que muestren disparidad entre la cantidad en letra y en número se tomará como válida la letra.
- Fecha de emisión.
- Firma autógrafa.

Leyenda:
- 1 Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago.
- 2 Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país.
- 3 Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#".
- 4 Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada.
- 5 Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una raya horizontal.
- 6 Lugar y fecha de emisión del cheque
- 7 Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo.
- 8 Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa.
- 9 Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.


.3.- Formas de emisión y transmisión

Cuando cumplimentamos un cheque establecemos las formas en que dicho documento posteriormente va a poder ser transmitido a otras personas así como el procedimiento para su cobro.
- Al portador, cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a el portador.

- Persona determinada: esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor, persona que salvo que transmita el documento a un tercero es quien lo debe cobrar.

- A la orden de una persona determinada: esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el documento a un tercero, es quien lo debe cobrar. El incluir la cláusula "A LA ORDEN" tiene el mismo efecto que no incluirla si bien pone de manifiesto explicitamente la capacidad que tiene el legítimo tenedor del cheque de transmitir o endosar este a un tercero.

- A una persona determinada con cláusula "no a la orden", esta cláusula indica que el tenedor del cheque no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de pago. Así cuando se emite un documento con dicha cláusula sólo puede cobrarlo la persona a favor de quién se ha emitido.


Al ser el cheque un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso. Así endosar un cheque equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto detenta todos los derechos del tenedor original. En este sentido en función de como se haya emitido el cheque este podrá ser endosado o no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los cheques emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.
Cumplimentación del endoso
Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:
- Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado.

Guía de medios de cobro y pago --> Cheque, operatoria, caducidad


1.4.- Operatoria
Habida cuenta de que el cheque es un documento ejecutivo se han de tener en cuenta algunas características de gran importancia a la hora de hacer efectivo su cobro.

Una vez emitido el cheque no podremos anular o impedir su pago antes de que haya transcurrido el plazo de presentación al cobro. En este sentido hemos de tener presente que la práctica de devolver un cheque por orden del cliente habiendo fondos en la cuenta es una práctica ilegal, de igual modo que si se ha presentado al cobro un cheque y la cuenta librada no tiene fondos suficientes la entidad bancaria deberá proceder al pago parcial del mismo devolviéndolo por el importe restante, esto es la entidad bancaria esta obligada al pago parcial del cheque.

Es pagadero a la vista, esto quiere decir que un cheque postdatado no existe dentro del ámbito cambiario, esto es, cuando una empresa entrega un cheque hoy lo que esta diciendo es que hoy puede hacer frente a su importe, con independencia de la fecha de emisión. Así si nosotros entregamos un cheque hoy con fecha de emisión de dentro de quince días el tenedor hoy mismo podría presentarlo para realizar el cobro. En este sentido hemos de tener presente que el cheque no tiene una vida ilimitada, esto es, que podemos tenerlo en nuestro poder todo el tiempo que queramos antes de presentarlo al cobro. Existen unos plazos máximos desde la fecha de emisión del cheque para presentarlo al cobro sin perder ninguno de los derechos que otorga la Ley Cambiaria al cheque.
Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:
- 15 días para los emitidos en España.
- 20 días para los emitidos en Europa.
- 60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier caso lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos encontrar con lo siguiente:
a) El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a la entidad bancaria de no atenderlo.
b) El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona librada.
c) Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en poder del librado, entidad bancaria.

En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro.
En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos con lo siguiente:
- El pago a persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al librador.
- El librado esta obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga de una provisión parcial, el tenedor no podrá rechazar dicho pago.
- Será necesaria la identificación mediante NIF de la persona a quien se efectúe el pago de un cheque superior a 3.005,06 € o de un cheque librado por una entidad.

En cuanto a la propia operatoria bancaria deberemos tener presente lo siguiente:
- Valoración a efectos del abono de su importe:
a) Los cheques ingresados en una cuenta bancaria, con independencia de su modalidad serán abonados dos días hábiles después de su ingreso. Esto en la práctica se traduce en tres días hábiles ya que es práctica habitual que su importe quede retenido hasta las cinco de la tarde del segundo día hábil.
b) En caso de impago, la valoración que se dará al cargo en la cuenta será el mismo que se dio al abono. En caso de devolución el cheque nos será devuelto por la entidad financiera, habiéndose realizado el protesto notarial o la declaración equivalente si es pertinente. El protesto notarial no se realizará si el cheque lleva la cláusula "sin gastos".

- Costes:
a) Ingreso: algunas entidades financieras cobran una comisión, que suele ser fija por el ingreso de cheques. Esta comisión como todas es completamente negociable.
b) Devolución: cuando nos devuelven un cheque estamos sujetos a una comisión por devolución que viene fijada por un mínimo y un porcentaje sobre el nominal del cheque. Evidentemente esta comisión también es negociable con la entidad ya que inicialmente su importe puede ser muy elevado, entre un 3 % y un 6 % del valor nominal del cheque. En caso de que nos encontremos ante una devolución parcial dicha comisión se devengará sobre el importe efectivamente devuelto.

1.5.- Revocación, oposición al pago y extravío

Ya hemos comentado que una vez emitido el cheque no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.
- Revocación del cheque, se podrá realizar por el librador mediante escrito sin necesidad de alegar motivo. Esta revocación no surtirá efecto hasta que transcurra el plazo de presentación al cobro. Así en el caso de los cheques emitidos y compensados en España dicha revocación tomará efecto a los 15 días naturales desde la fecha de emisión.
- Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

Cuando se extravíen talonarios o cheques se procederá a su anulación. En este sentido hemos de tener en cuenta que hoy en día la gran mayoría de los cheques son pagados utilizando el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante un procedimiento denominado truncamiento, de tal modo que el documento físico no viaja hasta la sucursal librada. Esto quiere decir que si una tercera persona se hace con cheques de nuestro talonario y los cumplimenta los podrá compensar sin mayores problemas a través de una cuenta bancaria situada en otra entidad. Incluso si los emitiera al portador y los cobrara por ventanilla en la sucursal librada nos podríamos encontrar con que dicha entidad no se hace cargo del importe pagado. Si bien la Ley Cambiaria establece que:"Cuando el librado pague cheques no emitidos por el librador la responsabilidad patrimonial del pago corresponderá al primero", lo cierto es que existen sentencias judiciales donde se establece claramente que un empleado de banca no ha de ser perito caligráfico y que por tanto si la firma del cheque se parece a la original lo más seguro es que nos tengamos que hacer cargo nosotros. En este sentido hemos de tener presente que en la mayoría de los talonarios bancarios la entidad bancaria incluye una cláusula que obliga al titular de la cuenta a custodiarlo con la debida diligencia, lo que evidentemente no equivale a dejarlo en el cajón del escritorio. Así mismo algunas entidades bancarias incluyen una cláusula por la que no se hacen responsables de ningún pago hasta que el titular de la cuenta no haya comunicado la pérdida o extravío del talonario.

Por último si es el tenedor del cheque quién lo pierde, una vez cumplimentado, para que no se haga efectivo su pago tendrá que poner una denuncia ante el juez para así presentándolo en la entidad librada ejerza su oposición al pago
1.6.- El protesto del cheque

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:
a) Emitido con orden de protesto notarial.
b) Con gastos.
c) Sin mención alguna.
El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.

Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado este se devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.
1.7.- Cheques especiales

- Cheque Postdatado
Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.
- Cheque Cruzado
Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.
Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
a) General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.


b) Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.

- Cheque para abonar en cuenta
En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.

- Cheque conformado
Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.

- Cheque Bancario
Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

- Cheque Continuo
Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.
Guía de medios de cobro y pago --> Cheque, protesto, cruzado, para abonar en c

Guía de medios de cobro y pago --> Pagaré


Introducción
Al igual que el cheque el pagaré es uno de los medios de cobro y pago más utilizados por la empresa ya que permite determinar el momento en el que podrá ser hecho efectivo por su legítimo tenedor. Hay que tener en cuenta que sus características son muy similares a las del cheque por lo que tan sólo se hará referencia a las notas distintivas del documento.

Índice detallado
2.1.- Concepto
2.2.- Características de emisión
2.3.- Formas de emisión
2.4.- Endoso
2.5.- Aval
2.6.- Revocación y oposición al pago
2.7.- Fiscalidad
2.8.- Operatoria


2.1.- Concepto

El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro.

Leyenda:
1- Denominación de la entidad y oficina librada
2- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number
3- Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo
4- Importe consignado en cifras del pagaré
5- Persona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden
6- Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero.
7- Fecha y lugar de emisión
8- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento
9- Firma del emisor del pagaré
10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.
2.2.- Características de emisión

En cuanto a las personas que pueden emitir un pagaré estaremos a los condicionantes ya comentados en el caso del cheque si bien se deberán las siguientes reglas:
- Denominación expresa de la palabra "pagaré". Hemos de tener en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas mismas los pagares, denominados pagares de empresa, en estos casos ocasionalmente nos encontramos con aparentes pagarés, cuya única diferencia con un pagaré correctamente emitido, pagaré cambiario, es que que en vez de figurar la palabra "pagaré" aparece la palabra "pagará". En estos casos lo que nos está entregando la empresa no es más que un papelito, ya que dicho documento no está contemplado en la Ley Cambiaria y del Cheque, por lo que carece de su carácter ejecutivo.
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento determinado.
- Fecha y lugar de emisión.
- Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés al portador, por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden de una persona determinada, bien sea esta una persona física o jurídica.
- Firma del emisor autógrafa, al igual que en el cheque cada pagaré deberá estar firmado manualmente, no son válidos los medios mecánicos, por la persona autorizada para ello.
2.3.- Formas de emisión
- A la orden, designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.


- Nominativos, sin cláusula a la orden, en este caso la operatoria es similar a la de los pagarés a la orden.


- Nominativos no a la orden, mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobranza.


- Sin vencimiento, en este caso nos encontramos con un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.


- Para abonar en cuenta, incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.


- Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso.En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.
a) Cruzado general, entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.


b) Cruzado especial, en este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.


2.4.- Endoso del pagaré
El pagaré al igual que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, así la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso. Así endosar un pagaré equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto detenta todos los derechos del tenedor original. En este sentido en función de como se haya emitido el pagaré este podrá ser endosado o no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.
Cumplimentación del endoso
Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:
- Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado.

- Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.


- Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.
2.5.- Aval del pagaré
El pagaré puede ser avalado por una tercera persona, respondiendo en este caso de la totalidad de la deuda como el propio librado, si bien en el caso de que haya de satisfacer el importe del pagaré adquiere en dicho momento todos los derechos inherentes al mismo contra la persona avalada. En este sentido cabe destacar que salvo mención contraria la persona avalada es la persona firmante del pagaré.

2.6.- Revocación y oposición al pago
Una vez emitido el pagaré no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.
- Revocación del pagaré, en el caso del pagaré no está definido ningún plazo para su revocación.
- Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.
2.7.- Fiscalidad

- Los pagarés a la orden están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, sin tributar por el doble de la base aunque superen los seis meses entre su libramiento y vencimiento.
- Los pagarés nominativos no están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, salvo si se descuentan o se endosan a un tercero. La cesión a meros efectos de su cobranza no está considerada un endoso y por tanto no devenga Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.
2.8.- Operatoria

La operatoria con este instrumento será muy similar a la operatoria descrita con los cheques, si bien y debido a su capacidad para establecer un vencimiento sobre el crédito que representan son muy utilizados dentro del ámbito empresarial.

Uno de los objetivos de una empresa es mantener la iniciativa en el pago a la vez que fijar el momento en el que harán efectivos dichos pagos. Ambas cuestiones son resueltas muy satisfactoriamente por el pagaré, ya que es la misma persona que tiene que pagar la que lo emite y fija la fecha en la que se podrá hacer efectivo.
Por otra parte y de cara al legítimo tenedor el disponer de dicho documento de cobro en un momento anterior a la fecha de cobro establecida le permite anticipar el cobro a través de una entidad bancaria. En este sentido lo más habitual es que se utilice la fórmula del descuento comercial o del anticipo sobre recibo bancario (puede conocer el funcionamiento de estos sistemas de financiación de circulante en la sección de financiación) . En este caso el tenedor del pagaré se lo endosa al banco para que este lo ponga en circulación en la fecha de vencimiento a la vez que el banco le anticipa el importe del mismo descontando los intereses generados entre la fecha de endoso y la fecha de vencimiento. Hay que tener en cuenta que para que se pueda producir el endoso el pagaré no deberá estar emitido con la cláusula "no a la orden". En esta caso nos encontraremos con que el pagaré no puede ser endosado y por tanto no se puede proceder al descuento, lo que en muchas ocasiones es un problema para el tenedor ya que el emisor a la vez que está fijando la fecha de vencimiento del pago está limitando la capacidad de financiación del tenedor. En la práctica lo cierto es que hoy por hoy se están anticipando pagarés emitidos con la cláusula "no a la orden". Esto se debe a que en lugar de procederse a un descuento comercial y por tanto a un endoso, la operación que se está realizando es un anticipo bancario, sin endoso del pagaré a la entidad financiera. De hecho en estos casos no se produce la liquidación de Actos Jurídicos Documentados, "Timbres", que sí se liquidan en el caso del Descuento Comercial.

Dicho lo anterior cabría preguntarse que diferencia hay entonces entre emitir el pagaré a la orden o no a la orden ya que el tenedor puede anticipar ambos. La diferencia no está tanto en cuanto a la capacidad de anticipo del mismo sino en cuanto a que para que una entidad bancaria proceda a un anticipo bancario exigirá un mayor volumen de garantías que en el caso de un descuento comercial. Esto se debe a que en el caso del anticipo, al no haberse endosado los pagarés, tan sólo puede actuar contra la persona que se los cedió mientras que en el caso del descuento comercial, los pagarés han sido endosados, además de poder actuar por la vía de regreso contra el endosante puede actuar directamente contra el emisor del documento.
Guía de medios de cobro y pago --> Transferencia bancaria, Orden de Movimiento de Fondos (OMF)


Introducción
A diferencia del cheque o del pagaré el uso de la transferencia como medio de pago para quién la utiliza implica un coste, que se deberá asumir. Este coste puede ser compensado por la rapidez y efectividad del sistema, lo que favorece su utilización en la realización de pagos periódicos o nóminas. Por otra parte dicho instrumento lo podemos mecanizar, ya que no precisa de ningún dato o contenido autógrafo para su correcta emisión. Así en la actualidad podemos utilizar el Cuaderno 34 de la AEB - Asociación Española de la Banca - que permite la presentación normalizada a cualquier entidad bancaria de remesas de pagos a efectuar mediante la remisión de transferencias.

Índice detallado
3.1.- Concepto
3.2.- Modalidades
3.3.- Formas de emisión
3.4.- Operatoria
3.5.- Costes



3.1.- Concepto

Una transferencia u orden de pago no es más que el conjunto de instrucciones que como titulares de una cuenta bancaria damos a la entidad financiera para que proceda a retirar fondos de la cuenta de la que somos titulares y se los abone a una persona o conjunto de personas, bien mediante abono en la cuenta del beneficiario o bien para que este pase a retirar los fondos en una determinada entidad y sucursal.
3.2.- Modalidades

- Ordinaria, es la más frecuente, es aquella que ordenamos directamente desde nuestra entidad, comunicando su realización mediante carta, teléfono o presencialmente.
- Magnética, esta modalidad se utiliza cuando hay que realizar un elevado número de transferencias, aportándose el listado de beneficiarios, importes y cuentas de destino mediante un archivo informático. Es utilizada para el pago de nóminas o pagos a proveedores, siendo más barata que la ordinaria ya que todo el proceso es automático. En este caso lo más habitual es utilizar el estandar del Cuaderno 34 de la AEB.
- Cuenta a cuenta, tanto el origen como el destino de la transferencia es una cuenta bancaria.
- Así mismo se podrán ordenar transferencias por ventanilla o recibirlas en ventanilla.
- En una única moneda, la transferencia se emite y recibe en la misma moneda.
- En dos monedas, la transferencia se emite en una moneda y se recibe en otra.
- OMF, Orden de Movimiento de Fondos, estas transferencias no se realizan a través del circuito tradicional, sino que el trasvase de fondos se realiza entre las cuentas de tesorería que los bancos comerciales mantienen en el Banco de España. Hay que tener en cuanta que esta modalidad de transferencia si bien tiene la ventaja de que la valoración del abono en la entidad destinataria es el mismo día de su realización también ha de tener presente que el horario para su realización es más limitado concluyendo a las 13:00 de cada día hábil.

3.3.- Formas de emisión
Lo más habitual es que la transferencia la ordenemos a través de un fax, carta o bien físicamente personándonos en la sucursal ordenante. Sin embargo hoy en día es mucho más cómodo para la gran mayoría de las empresas la utilización de medios electrónicos para la emisión de transferencias. En esta línea podemos utilizar dos sistemas:
a) Mediante la conexión a sistema de banca electrónica, habitualmente por internet, cumplimentamos y ordenamos nosotros mismos cada una de las transferencias utilizando como firma una clave numérica o alfanumérica personal. Este procedimiento nos permite ordenar la transferencia en cualquier momento del día, si bien cuando lo hacemos a partir de las seis de la tarde, hora peninsular, aunque el banco procede de forma inmediata al cargo en nuestra cuenta no procederá a la emisión de la transferencia hasta el día hábil siguiente.
b) Mediante la transmisión de un fichero normalizado a la entidad financiera. Cuando hemos de realizar un número elevado de transferencias es muy habitual utilizar los denominados cuadernos de la Asociación Española de la Banca. Dichos cuadernos no son más que una serie de normas para la codificación de un fichero electrónico donde se detallan todos los datos del emisor de las transferencias así como todos y cada uno de los datos necesarios de los beneficiarios. Así en el caso de las Transferencias Bancarias se utilizará el Cuaderno 34 de la AEB. Esta normalización permite que los programas de gestión más modernos nos permitan confeccionar de forma automática dicho fichero para posteriormente transmitirlo y autorizarlo, habitualmente vía internet, a la entidad desde la que deseamos realizar la transferencia.

Guía de medios de cobro y pago --> Transferencia bancaria, Orden de Movimiento de Fondos (OMF
Guía de medios de cobro y pago --> Transferencia bancaria, operatoria, costes


3.4.- Operatoria

La realización de una transferencia es algo sencillo y ágil pero requiere de conocer los datos bancarios completos del destinatario.
Así una vez realizada la transferencia se producirá el cargo en la cuenta ordenante mientras que el abono en la cuenta del beneficiario estará sujeto a las normas de valoración negociadas por este último. En este sentido lo primero que hemos de tener claro es que aunque realicemos una transferencia entre cuentas propias la disponibilidad en la cuenta beneficiaria dependerá de si la transferencia se realiza entre dos cuentas pertenecientes a una misma entidad o bien la entidad ordenante y beneficiaria son distintas, bajo este criterio tendremos:
a) Transferencias entre entidades distintas, dos días hábiles desde su orden.
b) Entre cuentas de la misma entidad, el mismo día de su orden.
Ante esta situación y puesto que muchas empresas utilizan la transferencia como sistema para la regulación de descubiertos en cuenta corriente, es cada vez más habitual utilizar transferencias vía Banco de España, esto es OMF Órdenes de Movimiento de Fondos, pues si bien su coste es superior a cualquiera otra modalidad de transferencia, su valoración es el mismo día hábil de su realización, ya que el traspaso de fondos se realiza entre cuentas de tesorería que cada entidad bancaria comercial mantiene Bando de España.

Otro aspecto que deberemos tener presente es que existe un plazo para la anulación de una transferencia ordenada. Así si ordenamos una transferencia tendremos hasta las seis de la tarde del día de su realización para proceder a su anulación. Esta capacidad que tiene el ordenante ha de ser tenida en consideración cuando, como por ejemplo, en el caso del comercio electrónico, se solicita al comprador del justificante de la transferencia para proceder al envío del producto adquirido. Es muy habitual, nosotros mismos lo utilizamos, que una empresa venda productos o servicios a través de internet y admita como sistema de pago la transferencia bancaria, solicitando del comprador el justificante de emisión, remitido vía fax, para proceder al envío del producto. En estos casos es muy aconsejable esperar un día hábil para verificar que dicha transferencia ha llegado a nuestro banco, ya que en caso contrario el comprador podría remitirnos el justificante de emisión de la transferencia y posteriormente proceder a la anulación de la misma.

Por último hay que tener presente que una transferencia puede ser devuelta por el beneficiario, lo que ocasionará una comisión de devolución al ordenante.

3.5.- Costes
La emisión de una transferencia a diferencia de la emisión de un cheque o pagaré, donde los costes financieros, en caso de existir, los soporta la persona que los cobra, tiene asociada una comisión en el momento de su emisión, esto es habitualmente soporta los gastos financieros de la operación quién paga. Cabe destacar que si bien lo anterior es la norma general en cuanto a la emisión de transferencias, también es cierto que el instrumento incorpora la posibilidad de distribuir dicha comisión entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia si bien no es habitual que la entidad nos informe de dicha opción. Dicha comisión como la gran mayoría de las comisiones bancarias está basada en un porcentaje sobre la cantidad transferida con un mínimo. De tal modo que si el importe calculado no es igual o superior al mínimo se aplicará este último. Evidentemente esta comisión es negociable a la vez que está tremendamente vinculada al sistema utilizado para la emisión de la transferencia, variando considerablemente en función de si la transferencia se realiza a través de una sucursal bancaria o si se realiza a través de un sistema de banca electrónica. Así cuanto menor sea el grado de manipulación de los empleados de la entidad en la realización de la transferencia menor será su coste. Estos costes pueden variar entre los 0,00 € por una transferencia de abono nómina realizada por internet a los 18,00 € para la realización de una OMF.
En este sentido nuestra opinión es que aquellas transferencias que realicemos vía banca electrónica por defecto deberán estar exentas de comisiones ya que somos nosotros quienes usamos nuestros medios y tiempo para su emisión, ya que la entidad tan sólo aporta una infraestructura y medios de los que ya dispone. Pensemos que en muchos casos las transferencias se realizan disponiendo de cuentas de crédito por lo que pagaremos intereses sobre el importe dispuesto o de cuentas corrientes en las que nuestro saldo es acreedor y por el que no cobramos intereses, mientras que la entidad si que rentabiliza los fondos depositados.

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Guía de medios de cobro y pago --> Recibo bancario, características



Introducción
El recibo bancario es un instrumento de cobro y pago al que todos estamos acostumbrados a través de las compañías eléctricas, telefónicas, de agua, etc. Sin embargo en la actualidad son la práctica totalidad de las empresas quienes lo utilizan debido principalmente a la facilidad de creación de los mismos pues todo el proceso de emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática además de que una vez emitido se puede utilizar para la obtención de financiación.

Índice detallado
4.1.- Concepto
4.2.- Requisitos para su emisión
4.3.- Formas de emisión
4.4.- Operatoria
4.5.- Costes

4.1.- Concepto
Se trata de un documento que emite la empresa que desea realizar el cobro y que es cedido a una entidad financiera para que esta última a través del Sistema de Compensación Electrónica, lo haga llegar hasta la cuenta especificada por el deudor de tal modo que su importe se adeude en la cuenta del cliente.


Leyenda:
1- Nombre de la entidad financiera que nos ha cargado el recibo
2- Fecha operación en la que se ha realizado el cargo en la cuenta del pagador.
3- Datos de la oficina donde esta aperturada la cuenta donde se realiza el cargo
4- Número de recibo, número que identifica al recibo
5- Referencia, número de referencia del recibo
6- Empresa o entidad que ha generado el cargo y ha puesto en circulación el recibo, en definitiva empresa que cobra.
7- NIF/CIF Emisor, número de identificación fiscal del emisor del recibo
8- Titular del recibo, identificación de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago
9- Datos del recibo, en este campo se puede insertar gran cantidad de información, por ejemplo todos los datos de la compra del producto o servicio que se satisface con el pago de dicho recibo.
10- Entidad presentadora, identificación de la entidad y sucursal bancaria que ha puesto en circulación dicho recibo.
11- Fecha valor, fecha en la que efectivamente se produce el cargo en la cuenta deudora.
12- Importe del recibo, cuantía del recibo.
13- Código cuenta cliente de la cuenta bancaria en la que se ha procedido al cargo de dicho recibo.
4.2.- Requisitos para su emisión

En primer lugar se ha de tener presente que para la emisión de un recibo contra una cuenta bancaria se ha de disponer de una autorización firmada por el titular de la cuenta, de forma autógrafa, por duplicado. En una de ellas se autoriza a la empresa a emitir recibos contra la cuenta y en la otra se autoriza a la entidad financiera a cargar los recibos presentados hasta nueva orden. En esta línea cabe destacar que en la actualidad son muchas las entidades bancarias que entienden que el cliente autoriza el cargo en cuanta de un recibo si no procede a su devolución, de hecho los plazos de devolución de recibos son muy amplios.
Para emitir los recibos deberemos disponer de una base de datos donde se reflejen los datos de los librados, estos datos son:
- Nombre o razón social
- Clave bancaria de la entidad y sucursal en la que nuestro cliente admite el pago
- Número de la cuenta de cargo
- Nombre del titular de la cuenta
- Domicilio del titular
- Población y provincia
- Código postal

Así mismo cada uno de los recibos emitidos deberán reflejar los siguientes datos sobre el emisor y el concepto en que se emite el recibo:
- Datos del emisor, nombre o razón social y Número de Identificación fiscal
- Concepto del recibo, si hace referencia a la liquidación de una o varias facturas, identificación de las facturas liquidadas
- Fecha de vencimiento del recibo
- Datos completos del deudor
- Importe del mismo.
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4.3.- Formas de emisión y operatoria

Una vez que disponemos de todos los datos y la autorización del cliente para emitir recibos contra su cuenta bancaria para la compensación de las facturas que emitimos la emisión de los recibos la realizaremos de forma automática a diferencia del cheque y del pagaré que requieren de firma autógrafa y por tanto no se puede completar su emisión de forma mecánica.
De hecho y fijándonos en los requisitos del propio recibo, nos encontramos ante una Letra de Cambio, domiciliada pero no aceptada, a expensas de liquidar Actos Jurídicos Documentados, Timbres. Este hecho unido a su realización automática hace que en función de las necesidades de la empresa utilicemos un formato u otro para el fichero electrónico generado.
- Cuaderno 19 AEB, cuando simplemente transmitimos los datos de los recibos a la entidad financiera para que los ponga en circulación y compense a su vencimiento sin que nos anticipe el importe de los mismos.
- Cuaderno 32 AEB, cuando queremos anticipar dichos recibos en una entidad financiera transmitiendo todos nuestros derechos a la entidad, esto es, mediante endoso para así proceder a su descuento. En este caso la entidad financiera liquidará Actos Jurídicos Documentados sobre cada uno de los nominales de los recibos transformando dichos recibos en letras de cambio domiciliadas pero no aceptadas.
- Cuaderno 58 AEB, cuando queremos anticipar el importe de los recibos sin liquidar Actos Jurídicos Documentados.
Evidentemente en el caso de querer utilizar los recibos como fuente de financiación deberemos firmar con la entidad financiera una póliza de garantías pues al no existir endoso de los mismos la entidad en caso de impago el único garante de la deuda es el cedente, en este caso nosotros.

4.4.- Operatoria

En este caso analizaremos la operatoria más habitual desde el punto de vista del emisor del recibo y una vez que ha confeccionado todos los recibos que conforman la remesa. Así los pasos más habituales serán:
1º- Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato adecuado en función del tipo de servicio que vamos a solicitar a la entidad, gestionar el cobro, descontarla o anticiparla. Así y dependiendo de la finalidad el plazo necesario desde su presentación a la entidad que la gestionará hasta el vencimiento de la misma variará, si bien en ningún caso se presentará con menos de cinco días de antelación.
2º- En el momento del vencimiento, puede ser en un momento posterior, la entidad financiera procederá al abono de los recibos que se han cargado con normalidad en la cuenta del cliente a la vez que cargará en nuestra cuenta los recibos devueltos.

Hemos de tener presente que cuando no se produce anticipo o descuento de los recibos las entidades financieras suelen realizar el abono de los mismos entre dos días hábiles y quince días después de su vencimiento, si bien en algunos casos nos podríamos ir hasta la conclusión del período de devolución que tiene el cliente. Esto se debe a que el cliente puede devolver libremente el recibo durante los siguientes 10 días hábiles para aquellos cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros y 31 dias en el caso de que su importe sea inferior.. Es por este motivo que salvo si hemos firmado con la entidad una póliza de garantías la entidad procede al abono en nuestra cuenta una vez ha transcurrido el período de devolución del recibo o al menos la primera semana.

4.5.- Costes

En general podemos afirmar que los costes dependerán del soporte en que remitamos a la entidad financiera los recibos. Si emitimos los recibos en soporte magnético el coste siempre será inferior a si los emitimos en un soporte físico.
En cuanto a las comisiones habituales tendremos:
- Comisión por recibo, estará formada por un porcentaje con un mínimo.
- Comisión de devolución, viene dada por un porcentaje sobre el importe del mismo con un mínimo, devengándose en el momento en que alguno de nuestros clientes devuelve el recibo presentado sea cual sea el motivo.
- En el caso de que utilicemos los recibos como medio para financiarnos en el corto plazo, los anticipemos o descontemos tendremos que hacer frente a los costes habituales del Descuento Comercial o del Anticipo Bancario ( Puede ver el funcionamiento de estos productos en la sección de Financiación).
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Guía de medios de cobro y pago --> Tarjetas bancarias, caracteísticas


Introducción
Las tarjetas bancarias son un instrumento muy ágil para la realización de cobros y pagos que en la actualidad tan sólo están siendo utilizadas en un 95 % mientras que en el ámbito empresarial están siendo infrautilizadas, puesto que en dicho ámbito tan sólo se utilizan en los departamentos comercial y dentro de estos casi exclusivamente en el ámbito del pago de carburante.

Índice detallado
5.1.- Concepto
5.2.- Modalidades
5.3.- Formas de emisión
5.4.- Sistemas de amortización
5.5.- Costes


5.1.- Concepto
La tarjeta bancaria no es más que un plástico que dotado de una identidad única permite a su titular movilizar fondos desde su cuenta bancaria o crédito establecido hacia si mismo, retirada de efectivo en un cajero, o hacia un tercero, pago en un determinado establecimiento. En el fondo la tarjeta utilizada como medio de pago no es más que una forma de automatizar una transferencia desde la cuenta del cliente hacia la cuenta del proveedor, asumiendo este último el coste de la transferencia y siendo el banco del titular de la tarjeta el que asume los posibles riesgos de insolvencia. Para que esta transferencia de fondos sea posible las tarjetas se emiten en función de una serie de estándares que conforman las distintas redes, Tarjeta 6000, Visa, Master Card, American Express, Servired, etc.

Leyenda:
1- Entidad emisora, denominación de la entidad que emite la tarjeta, habitualmente se trata de una entidad bancaria si bien también puede ser un centro comercial, por ejemplo unos grandes almacenes que faciliten tarjetas a sus clientes para la realización del pago de sus compras.
2- Estandar de la tarjeta, esto es red a la que esta adherida la tarjeta para su utilización. En este caso se trata de una tarjeta que opera bajo el estandar de Visa. Además en esta zona se suelen colocar distintas medidas de seguridad, en el ejemplo un holograma de una paloma.
3- Chip, el ejemplo la tarjeta incorpora un chip con información sobre el titular y características de la tarjeta (límite disponible, etc.) Si bien en el ejemplo el chip es visible hoy en día existen tarjetas que incorporan dicho chip pero embutido en el plástico, por ejemplo las utilizadas en el transporte público de muchas ciudades, donde tan sólo acercando la tarjeta a un lector este reconoce el saldo de la misma y le descuenta el importe del trayecto que va a realizar el usuario.
4- Identificación de la tarjeta, se trata del número de identificación de la tarjeta, de tal modo que cada plástico emitido es único, con independencia de que sobre una misma cuenta de tarjetas se expidan varios plásticos o tarjetas físicas a favor de distintas personas.
5- Identificación del titular de la tarjeta así como del período de vigencia del plástico físico. En este sentido podemos destacar el hecho de que con independencia del titular de la cuenta de cargo de la tarjeta el plástico se emite con la identificación de la persona que la puede utilizar.
5.2.- Modalidades

- Tarjetas de Crédito, la entidad que la emite concede nos otorga un crédito de compra que podemos consumir como queramos a lo largo de un periodo de tiempo, habitualmente un mes. Así en función de la modalidad de amortización elegida al mes siguiente podremos disponer de la totalidad del límite de crédito de la tarjeta o de la diferencia entre lo dispuesto en el período anterior y el límite de la tarjeta. Su funcionamiento por tanto es muy similar al de una Cuenta de Crédito. Estas tarjetas suelen tener una caducidad anual, aunque su renovación suele ser automática.

- Tarjetas de Débito, estas tarjetas tan sólo son un medio más para disponer del saldo de nuestra cuenta, pudiendo estar asociadas a una Cuenta Corriente, de Crédito o una Libreta de Ahorros. El límite de este tipo de tarjetas no es otro que el saldo de nuestra cuenta, ya que en el momento en que realizamos una disposición se realiza de forma automática su cargo en cuenta. La caducidad de este tipo de tarjetas suele ser plurianual, ya que no representan un riesgo para la entidad que las emite.
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5.3.- Formas de emisión
Las tarjetas bancarias se pueden emitir de múltiples formas, si bien todas ellas tienen la misma estructura. Una vez aperturada la cuenta de la tarjeta, las tarjetas bancarias disponen de un número de cuenta propio, de la que puede ser titular tanto una persona física, como jurídica, simplemente se emiten tantos plásticos como personas queramos que puedan utilizar dicha cuenta. Por ejemplo en el caso de una empresa que quiera que todos sus comerciales dispongan de una tarjeta de pago abrirá una única cuenta de tarjeta pero solicitará tantos plásticos como precise. De hecho cada plástico está individualizado, teniendo un número de identificación de tarjeta único, a la vez que el límite de disposición o capacidad de pago de la tarjeta también estará individualizado para cada uno de los plásticos emitidos.
Así cuando una cuenta de tarjeta tan sólo tiene asociado un plástico se dice que es unipersonal. Cuando sobre una misma cuenta tarjeta se emiten distintos plásticos se dice que la cuenta tiene tarjetas beneficiarias.
5.4.- Sistemas de amortización
Es en el caso de las tarjetas de crédito donde podemos elegir la modalidad de pago que más se adecué a nuestras necesidades. De hecho hoy en día proliferan las empresas y entidades financieras que están promoviendo y comercializando microcréditos a través de tarjetas, créditos que por supuesto tienen un elevadísimo coste y de los que, como en el caso de cualquier crédito, respondemos con todo nuestro patrimonio presente y futuro.
Modalidades de amortización más habituales:
a) 100 % del crédito dispuesto a mes vencido, es la modalidad más extendida y no suele implicar coste alguno.
b) Cantidad fija, en esta modalidad fijamos el importe del recibo máximo que pagamos cada mes, de tal modo que sobre el crédito dispuesto se calculan los intereses y se nos carga en la cuenta la totalidad de los intereses y la diferencia hasta el total del recibo se carga como amortización de lo dispuesto. En este caso el límite de la tarjeta se ve siempre aminorado por la cantidad pendiente de amortizar.
c) Porcentaje sobre lo dispuesto, funciona igual que el caso anterior, con la salvedad de que el importe del pago se fija como porcentaje del crédito consumido, con una cuantía mínima por recibo.

Si analizamos las anteriores modalidades de amortización vemos que la primera no es más que un crédito gratuito durante un período de un mes. Sin embargo los dos siguientes implican un elevado coste, de hecho es fácil encontrar en el mercado tarjetas de crédito que por el pago aplazado devengan un tipo de interés del 1,50 % mensual, lo que equivale a algo así como el 19,56 % anual. En cualquier caso si hemos de utilizar un sistema de financiación en tarjeta lo más recomendable es utilizar la modalidad de cantidad fija, ya que en la mayoría de los casos pagaremos menos intereses que en el caso del porcentaje sobre importe dispuesto.

5.5.- Costes
En este apartado hemos de distinguir entre los que soporta el titular de la tarjeta y los que soporta el proveedor o comercio donde la utilizamos para pagar.
a) Titular de la tarjeta, realización de disposiciones y pagos
- Comisión de emisión y renovación, esto es en el momento de la emisión o reemisión del plástico la entidad nos cobra una cantidad fija que se supone cubre los costes de dicho procedimiento.
- Intereses por financiación en tarjeta
- Comisión por disposición de efectivo en cajeros automáticos. En este caso si se trata de tarjetas de débito dependerá de si la utilizamos en cajeros pertenecientes a otra entidad u otra red. En el caso de las tarjetas de crédito dicha comisión se devengará siempre con independencia del cajero utilizado. Hay que tener presente que dichas comisiones cuando se devengan suelen tener mínimos elevados, por lo que en el caso de que veamos que nos van a cobrar por disponer es más interesante disponer de una cantidad mayor de la habitual. Por último hemos de tener en cuenta que el cajero automático nos ha de informar de su importe previamente, pudiendo cancelar la operación en dicho momento.
- No existe costes alguno derivado de su utilización como instrumento de pago, esto es cuando la utilizamos para pagar en un comercio tanto si el pago se realiza en el país de origen de la tarjeta como en cualquier otro.

b) Comercio o proveedor, cuando se realización de cobros
De una parte el comercio o proveedor precisa de la instalación de un datáfono, instrumento que permite la codificación de los datos de la tarjeta y conexión al sistema de pago electrónico del banco. Sin embargo las entidades financieras cobran una comisión a los comercios en función del importe pagado que de media se sitúa en el momento actual - febrero 2008- en un 1.52 % del importe de la transacción. Esto no quiere decir que dicha comisión sea siempre igual sino que nos podemos encontrar con distintos comercios que o paguen nada y otros que satisfagan comisiones muy superiores.
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Introducción
Se trata de un instrumento de cobro y pago no generado por una entidad financiera pero que se mantiene como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el ámbito empresarial ya que si bien sus características legales facilitan la ejecución de la deuda en los tribunales al igual que sucede con el cheque y el pagaré. En este sentido cabe destacar que es la misma norma legal Ley Cambiaria y del Cheque la que regula el el funcionamiento y operatividad de dichos instrumentos.

Índice detallado
6.1.- Concepto
6.2.- Personas que intervienen
6.3.- Requisitos legales para su correcta confección
6.4.- Aceptación
6.5.- Endoso
6.6.- El Aval
6.7.- El protesto y la declaración equivalente
6.8.- Vencimiento de la letra
6.9.- Acciones por el impago de la letra

6.1. Concepto
A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.
La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:
- Medio de pago
- Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación

Leyenda:
1- Lugar de emisión
2- Denominación de la moneda en la que se ha emitido
3- Cuantía de la Letra
4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio
5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago
6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio
7- Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra
8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
9- Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago
10- Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
11- Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
12- Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13- Identificación del documento utilizado para su cumplimentación
6.2. Personas que intervienen

1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.

6.3 Requisitos legales para su correcta confección
La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio:
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
En caso de que algunas de las características anteriormente mencionadas no aparezcan detalladas expresamente la Ley Cambiaria establece las siguientes reglas:

- Sin vencimiento: La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista.
- Diferencias entre las cantidades expresadas: La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor y en el caso de que sólo aparezca el importe expresado en letra o cifra varias veces pero existiendo diferencias en la cantidad expresada se tomará el valor de la cantidad menor.

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Guía de medios de cobro y pago --> Letra de cambio, endoso, aval..


Índice
6.4.- Aceptación
6.5.- Endoso
6.6.- El Aval
6.7.- El protesto y la declaración equivalente
6.8.- Vencimiento de la letra
6.9. -Acciones por el impago de la letra


6.4. Aceptación de una letra de cambio
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Así, la aceptación:
• Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
• Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
• La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
6.5. El Endoso
El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden ”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.
El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.



6.6. El Aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo, esto es la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha, por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto del aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.


Guía de medios de cobro y pago --> Letra de cambio, protesto y declaración equivalente


Índice
6.7.- El protesto y la declaración equivalente
6.8.- Vencimiento de la letra
6.9.- Acciones por el impago de la letra



6.7. El protesto y la declaración equivalente

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin protesto notarial", "sin gastos" o similar no se realizará protesto.


En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
El plazo para la realización del protesto notarial es de tres días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.

6.8. Vencimiento de la letra

El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:
a) A fecha fija, (vencerá el día señalado)


b) A un plazo contado desde la fecha, (vencerá el día que se cumpla el plazo señalado contado desde la fecha del libramiento)


c) A un plazo contado desde la vista, (vencerá el día que se cumpla el plazo que se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente.


d) A la vista, (vencerá en el momento de su presentación al pago que deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo más largo o que éste o cualquier endosante lo acorte)


Los plazos establecidos por meses se computarán de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En el cómputo no se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo fuera, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.

6.9 Acciones por el impago de la letra.

La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador, tanto en la vía ordinaria juicio declarativo en función de la cuantía, como en la vía ejecutiva, juicio ejecutivo cambiario cuando su importe exceda los 300 euros.

Plazos para la reclamación

Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija:
• Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
• Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin gastos”.
• Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los 6 meses.

1 comentario:

krn dijo...

Muchas gracias al blog https://Formatosyplanillas.com/pagare por siempre mantenernos actualizados en temas de escritos para abogados.

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