sábado, 1 de noviembre de 2008

FUNDACIONES: CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

LAS FUNDACIONES: CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN


Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Una fundación es creada por una persona o grupo de personas con una aportación de dinero o patrimonio inicial, que se llama capital fundacional, para conseguir un objetivo determinado.

Las personas fundadoras escogerán, al menos, a tres de sus miembros que formarán el patronato de la fundación. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales. Los estatutos de la fundación también regularán con que periodicidad se renuevan estos patronos y de qué manera.

Para el correcto cumplimiento de la voluntad fundacional, las fundaciones privadas de nuestro país están sometidas al control de un Protectorado. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, ante el que deberán rendir cuentas. Según el tipo de fundación le corresponderá un protectorado del Ministerio o Consejería correspondiente.

Lar regulación fundamental de las fundaciones viene recogido en dos leyes:

1. Ley 50/2002, de 26 de diciembre , de Fundaciones (BOE 27.12.2002)

2. Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24.12.2002).

Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas también han promulgando sus propias leyes de fundaciones, por lo que si la fundación que va a crearse no es de ámbito nacional es importante informarse también de este extremo.

Diferencias entre la Fundación y la Asociación

1---FUNDACIÓN
2---ASOCIACIÓN

Personalidad jurídica
1--Desde la Inscripción en el Registro de Fundaciones
2-- Se adquiere por la voluntad colectiva de sus promotores. La inscripción en el Registro General de Asociaciones no es obligatoria, pero si conveniente

Dotación (para su constitución)
1-- Adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
2--Se presumirá suficiente... 30.000 euros.
No es obligatoria

Organos de Gobierno
1-- Patronato (designado por el fundador o fundadores). Mínimo tres personas.
2-- La Asamblea General de los asociados y la Junta Directiva elegida por la Asamblea General.

Patrimonio y control público
1-- Para la enajenación o gravamen de más del 20% de la Fundación o de su dotación fundacional requiere la autorización del Protectorado, órgano de control público sobre las fundaciones que existe en varios Ministerios.
2-- No requiere patrimonio fundacional y no existe órgano de control más allá del Registro Gral.de sociaciones

Contabilidad,auditoría y presupuestos
1. Inventario. Cuentas anuales: Balance de Situación, Cuenta de Resultados y Memoria de actividades (remisión al Protectorado). 2. Remisión previa a Protectorado de Plan anual de actuación. 3. Auditoría externa para las grandes fundaciones.
1. Inventario. Cuentas anuales: Balance de Situación, Cuenta de Resultados. 2. Libro de actas. Con utilidad pública: rendición de cuentas y presentación de memoria de actividades.

Financiación
1. Dotación fundacional. 2. Otros: subvenciones, donaciones, patrocinios, etc.
1. Cuotas de asociados. 2. Otros: subvenciones, donaciones, etc.

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